BREVES CRÍTICAS A LA DEFENSORIA PÚBLICA
El articulo 11 numeral 9 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que: “El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”, por consiguiente si se trata de la defensa, es un derecho
constitucional que garantiza el Estado a través de sus instituciones. No obstante
durante el transcurso del tiempo ha existido vulnerabilidad de este derecho,
razón por la cual la nueva Constitución del 2008 de la República del Ecuador consagra
a la Defensoría Pública, que según el
articulo 191 de la Constitución establece que: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la
Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia
de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social
o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la
protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente,
eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las
personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada
con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por
la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía
General del Estado”
Siendo así, cabe señalar que la Defensoría Pública es una institución
pública del Estado cuya función
principal es la defensa de los derechos de las personas que por cualquier
condición humana o material no puedan contar con el patrocinio de un
profesional del derecho. En efecto si se trata de un servicio de defensa, conlleva
al usuario al reto mas grande de obtener resultados eficaces, para lo cual es
sumamente necesario la calidad en la prestación de este servicio.
Dejando de lado la defensa de los derechos de las
personas privadas de la libertad, por cuanto hasta en la actualidad se ha
logrado mejores resultados en la mayoría de las provincias del país, la
ideología se centra en un alto porcentaje de demandas sociales.
La Constitución de la República establece que le
corresponde a la Defensoría Pública la prestación de servicios de defensa,
patrocinio y asesoría legal en todas la materias e instancias, de lo expuesto
deducimos que los defensores tienen la tarea fundamental de ejercer con calidad
lo que la ley les manda a hacer, en defensa de los grupos vulnerables, desde el
principio hasta el ultimo recurso y en todas la materias, civil penal niñez y
adolescencia, laboral, inquilinato, tránsito, entre otras; lamentablemente
inmerso a la realidad actual el patrocinio y la defensa no se ha podido extender
a todas la materias, la que mas prioridad se ha dado es la penal.
La gratuidad de la defensa.
Una de las causas por las que la ciudadanía ha
permanecido restringida del libre acceso a la justicia, por el hecho de carecer
de medios económicos para contar con un abogado es por la violación del
principio de gratuidad. Por lo tanto considero que la defensa a favor de los
requirentes no debe tener absolutamente costo alguno, por cuanto los defensores
públicos forman parte del sector público y tienen la obligación de cumplir estrictamente
las funciones acorde a la ley.
Frente a esta perspectiva, se afrontan dos desafíos
concernientes a la asistencia legal, patrocinio o defensa: por un lado diría
que se rompe el principio de la debida confianza entre el usuario y el defensor
público, puesto que existe la inseguridad en el defendido de fracasar en el
juicio. Por otro lado se corre el riesgo de que exista un alto índice de
personas carentes o no de medios económicos,
que busquen el patrocinio por parte de los defensores públicos a pretexto de la gratuidad de la defensa,
siendo así considero se estaría
disminuyendo el trabajo de los abogados particulares. De allí surge una idea
dinámica de dejar al libre albedrio de las personas a escoger el abogado de su
confianza y necesariamente especialista en la materia a patrocinar, para que
éste cumpla el rol de los defensores
públicos: el de patrocinar y defender gratuitamente y en lo posterior sea
remunerado por el estado. Solamente así se cumpliría con lo dispuesto en la
carta magna en lo que respecta a la gratuidad de la defensa.
Algo que llama la atención y que consecuentemente se
convierte en una interrogante es: si en nuestro país existen fiscales
indígenas, cuya función es la de hallar la existencia del delito y la responsabilidad
del acusado o procesado y acusarla ¿por que no hay defensores públicos indígenas, cuya función
sea la defensa de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador?
Realmente los pueblos y nacionalidades indígenas del ecuador son otros de los
grupos que por su situación económica social o cultural no han podido contar
con el patrocinio de un abogado, por ello es necesario la existencia de
defensores públicos indígenas, capaces de proteger los derechos de estos
pueblos, incluso en su propia lengua. De
esta forma se estaría contribuyendo a resaltar de la manera mas
significativa lo que el constituyente ha
afirmado en un concepto mas que social, material y universal denominado “la no
discriminación” que viene a complementar con un nuevo criterio sobre la
igualdad de oportunidades encaminado siempre a realizar acciones positivas.
No solamente los servidores públicos judiciales o administrativos
tienen la responsabilidad de coadyuvar con la administración de justicia, si no
el pueblo en general, debe formar parte de las transformaciones, del cambio
para consolidar la justicia y la
democracia, fiscalizando los actos del poder público y ejerciendo el derecho de
participación en la toma de decisiones para la construcción de un estado
constitucional de derechos, libre de indefensión y basada en una justicia de
calidad.
En fin no cabe duda que la Defensoría Pública se ha
creado para hacer efectivo el derecho a la defensa y cumplir con el deber y responsabilidad del
Estado, el de ser garantista de los derechos.
En tal virtud es menester que la Defensoría Pública cumpla con todos y
cada unos de los funciones transferidas mediante ley para lograr una verdadera
defensa en beneficio de la colectividad, augurando el derecho del Buen Vivir,
por que éste no requiere otra cosa que el goce efectivo de los derechos de las
personas.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
Autor: Elvis Nantip

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