BREVES CRÍTICAS A  LA DEFENSORIA PÚBLICA


El articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, por consiguiente si se trata de la defensa, es un derecho constitucional que garantiza el Estado a través de sus instituciones. No obstante durante el transcurso del tiempo ha existido vulnerabilidad de este derecho, razón por la cual la nueva Constitución del 2008 de la República del Ecuador consagra a la Defensoría Pública, que según  el articulo 191 de la Constitución establece que: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado

Siendo así, cabe señalar que  la Defensoría Pública es una institución pública del Estado  cuya función principal es la defensa de los derechos de las personas que por cualquier condición humana o material no puedan contar con el patrocinio de un profesional del derecho. En efecto si se trata de un servicio de defensa, conlleva al usuario al reto mas grande de obtener resultados eficaces, para lo cual es sumamente necesario la calidad en la prestación de este servicio.

Dejando de lado la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, por cuanto hasta en la actualidad se ha logrado mejores resultados en la mayoría de las provincias del país, la ideología se centra en un alto porcentaje de demandas sociales.
 
La Constitución de la República establece que le corresponde a la Defensoría Pública la prestación de servicios de defensa, patrocinio y asesoría legal en todas la materias e instancias, de lo expuesto deducimos que los defensores tienen la tarea fundamental de ejercer con calidad lo que la ley les manda a hacer, en defensa de los grupos vulnerables, desde el principio hasta el ultimo recurso y en todas la materias, civil penal niñez y adolescencia, laboral, inquilinato, tránsito, entre otras; lamentablemente inmerso a la realidad actual el patrocinio y la defensa no se ha podido extender a todas la materias, la que mas prioridad se ha dado es la penal.

La gratuidad de la defensa.

Una de las causas por las que la ciudadanía ha permanecido restringida del libre acceso a la justicia, por el hecho de carecer de medios económicos para contar con un abogado es por la violación del principio de gratuidad. Por lo tanto considero que la defensa a favor de los requirentes no debe tener absolutamente costo alguno, por cuanto los defensores públicos forman parte del sector público y tienen la obligación de cumplir estrictamente las funciones acorde a la ley. 

Frente a esta perspectiva, se afrontan dos desafíos concernientes a la asistencia legal, patrocinio o defensa: por un lado diría que se rompe el principio de la debida confianza entre el usuario y el defensor público, puesto que existe la inseguridad en el defendido de fracasar en el juicio. Por otro lado se corre el riesgo de que exista un alto índice de personas carentes o no de medios económicos,  que busquen el patrocinio por parte de los defensores públicos a  pretexto de la gratuidad de la defensa, siendo así  considero se estaría disminuyendo el trabajo de los abogados particulares. De allí surge una idea dinámica de dejar al libre albedrio de las personas a escoger el abogado de su confianza y necesariamente especialista en la materia a patrocinar, para que éste  cumpla el rol de los defensores públicos: el de patrocinar y defender gratuitamente y en lo posterior sea remunerado por el estado. Solamente así se cumpliría con lo dispuesto en la carta magna en lo que respecta a la gratuidad de la defensa.

Algo que llama la atención y que consecuentemente se convierte en una interrogante es: si en nuestro país existen fiscales indígenas, cuya función es la de hallar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado o procesado y acusarla ¿por que no hay  defensores públicos indígenas, cuya función sea la defensa de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador? Realmente los pueblos y nacionalidades indígenas del ecuador son otros de los grupos que por su situación económica social o cultural no han podido contar con el patrocinio de un abogado, por ello es necesario la existencia de defensores públicos indígenas, capaces de proteger los derechos de estos pueblos, incluso en su propia lengua.  De esta forma se estaría contribuyendo a resaltar de la manera mas significativa  lo que el constituyente ha afirmado en un concepto mas que social, material y universal denominado “la no discriminación” que viene a complementar con un nuevo criterio sobre la igualdad de oportunidades encaminado siempre a realizar acciones positivas.
No solamente los servidores públicos judiciales o administrativos tienen la responsabilidad de coadyuvar con la administración de justicia, si no el pueblo en general, debe formar parte de las transformaciones, del cambio para  consolidar la justicia y la democracia, fiscalizando los actos del poder público y ejerciendo el derecho de participación en la toma de decisiones para la construcción de un estado constitucional de derechos, libre de indefensión y basada en una justicia de calidad.

En fin no cabe duda que la Defensoría Pública se ha creado para hacer efectivo el derecho a la defensa  y cumplir con el deber y responsabilidad del Estado, el de ser garantista de los derechos.  En tal virtud es menester que la Defensoría Pública cumpla con todos y cada unos de los funciones transferidas mediante ley para lograr una verdadera defensa en beneficio de la colectividad, augurando el derecho del Buen Vivir, por que éste no requiere otra cosa que el goce efectivo de los derechos de las personas.

BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Ley Orgánica de la Defensoría Pública.

Autor: Elvis Nantip

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