Entre los problemas más relevantes de nuestro tiempo se encuentran, sin duda, los desafíos que plantea la interacción entre las ciencias jurídicas y sociedad. Desde este enfoque se propone una respuesta educativa a tales desafíos, promoviendo una consideración socialmente contextualizada de la actividad académica y propiciando el aprendizaje social de la participación en las decisiones sobre su desarrollo. Sin embargo, para que tales objetivos educativos fructifiquen realmente en las aulas, es necesario que nosotros los alumnos podamos contar con una base educativa de excelente calidad coherente con las nuevas funciones sociales; se tiene como fundamento la reflexión permanente respecto a los fenómenos y situaciones que se suscitan en el cotidiano accionar dentro de la órbita educativa del derecho.
Hay elementos que quisiéramos rescatar en base de este tipo de actividades sobre la calidad educativa y son: una educación centrada en la persona, una educación participativa, una educación hacia una continua superación donde el individuo se vea a sí mismo y a sus propios recursos. Se busca el mejoramiento personal con miras a poder resolver problemas, rebuscar alternativas y soluciones, saber comparar, contrastar, diferenciar, evaluar, etc. Para obtener ésta confluencia de factores positivos e importantes en los alumnos es necesario que seamos direccionados desde las aulas de clase, conjuntamente con conferencias de expositores que ya han alcanzado un cierto grado de superación personal y profesional que nos ayuden a visualizar de mejor manera la realidad social, para fortalecer y nutrir nuestros conocimientos.
Es a esa nueva realidad a la que tenemos que responder hoy y sin derecho a equivocarnos, porque nos va en ello nuestras posibilidades de desarrollo nacional, entendido tanto en el contexto de las expectativas sociales y compartidas por la ciudadanía y el país, como el de las propias e íntimas de todos y todas los chimboracenses y como parte fundamental de nuestro Ecuador. Y es que el aspecto crucial y de fondo a las respuestas que tenemos que formular a las ineludibles exigencias del siglo XXI, pasa por una nueva y actualizada revaloración de la educación.- Porque si antes la educación fue prioridad, ahora es exigencia y condición indispensable e imprescindible.
DERECHO PENAL: Es necesario para tener bases importantes en la litigación oral, conocer y profundizar el estudio de los principios y derechos que están presentes en el juicio penal, sin los cuales sería prácticamente imposible hablar de una defensa de calidad.
Si bien es cierto el juez es garante del proceso y debe velar por el desenvolvimiento justo del mismo, hay circunstancias que deben ser invocadas por los interesados, para no dejar la puerta abierta a arbitrariedades que se puedan presentar por la falta de conocimiento de una de las partes.
En nuestra legislación y en la doctrina, encontramos una cantidad considerable de principios y derechos que rigen el derecho penal, los mismos que deben ser inviolables, tanto para la reparación del interés público afectado por la comisión de un delito representado por la Fiscalía, el ofendido que reclama su reparación económica, y el sospechoso, procesado, acusado o preso que quiere una plena imparcialidad y objetividad en el juicio y después del juicio.
En algunas carreras de Derecho no están incluidas en las mallas, las materias de Criminología y Política Criminal, por lo que este tipo de eventos, llegan a complementar y a ampliar el poco conocimiento de estas ciencias.
JUSTICIA INDÍGENA: En nuestro país está presente la interculturalidad; esto se refiere a que debe existir una armonía y cooperación entre la cultura conquistada y conquistadora y que difiere mucho del concepto de interculturalidad, que hoy en día se maneja, ya que, erróneamente se tiene como definición de esta palabra que es: el coexistir, el interactuar, el convivir. Para que haya un mejor entendimiento y se logre dilucidar esta diferencia de conceptos, nos parece de trascendental importancia tocar este tema y varios aspectos más de la justicia indígena como: la inexistencia del delito en la justicia indígena y que a su vez es entendido como la tristeza del espíritu; de igual manera no existe la sanción que, es reemplazada por la purificación del alma; estos ejemplos que hemos anotado son una particularidad de lo que se puede tratar detalladamente mediante la facilitación de los expositores y que nos van a ayudar a salir de nuestras dudas.
POR: FRANCISCO CONSTANTE
POR: FRANCISCO CONSTANTE

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