Justicia Indígena

La administración de justicia indígena es un tema que, en la actualidad ha ido ganando espacio dentro del territorio ecuatoriano, pero también es bastante polémico y de difícil comprensión para la sociedad mestiza, que está acostumbrada a la justicia ordinaria, o simplemente se limita a respetar lo que el legislador le impone para convivir en paz y  armonía con la sociedad (Derecho Positivo), tachando a los pueblos y nacionalidades indígenas de montoneros, linchadores, ajusticiadores y otros denominadores; esto se suscita por el desconocimiento de las costumbre y saberes ancestrales, que ponen en práctica los pueblos indígenas de nuestro país.

En nuestra Constitución, en la parte del preámbulo, reconoce nuestras raíces milenarias forjadas por hombres y mujeres de distintos pueblos; esto nos da a entender que: tenemos que respetar el legado que nuestros ancestros nos dejaron para vivir en amistad  con nuestros hermanos indígenas.
Como fundamento legal de la justicia indígena dentro del territorio ecuatoriano tenemos el Art. 171 de la constitución que textualmente dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres, Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de la constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación  entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria”.

Por otro lado tenemos el Art. 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, en donde están los principios por los cuales se rige la Justicia Intercultural y estos son el de Diversidad, Igualdad, Non bis in idem, Pro Jurisdicción indígena e Interpretación intercultural. Una vez citado el fundamento legal, veremos los beneficios que trae la aplicación correcta de justicia indígena dentro de nuestro país.
El ser humano y la sociedad, está en un proceso continuo de evolución, transformación y cambio,  por esta razón el derecho tiene que irse acoplando al momento histórico, van apareciendo nuevos delitos, dándoles un  tratamiento distinto; estos ilícitos  son impulsados por la Fiscalía que es el ente estatal dueño de la investigación pre procesal y procesal penal; por otro lado,  tenemos a la persona que comete el delito, defendido por un abogado privado de confianza, o si no tiene dinero para costearse una defensa privada, el Estado le provee un defensor de oficio; se pone a resolución de un juez  garantista, para que se lo declare culpable o se le ratifique la inocencia, después de  un debido proceso que dura un tiempo prudente y que demanda un gasto para el Estado; en este tipo de administración de justicia tenemos un vencido y un vencedor. Así tenemos que: los centros de rehabilitación social se van sobrepoblado y van siendo centros de perfeccionamiento para el crimen, mi pregunta es: ¿la tipificación de nuevos delitos   han sido preventivos? Creo que la respuesta de la mayoría será la misma.

Una vez analizado el derecho positivo, nos toca ver las ventajas que trae la aplicación de la justicia indígena dentro de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, según una conferencia dada sobre el tema por parte del Dr. Kurikamak Yupanki en el Auditórium de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Nacional de Chimborazo, dice: “En la justicia indígena no existe delito, sino tristeza en el alma y que no hay pena sino perdón, que esta justicia es preventiva del delito, para que exista una armonía dentro de sus comunidades”.

Que para ello no existe cárceles, ya que el individuo no se rehabilita en estos centros, sino más bien sale perfeccionado en diferentes delitos y no se  ganado  nada con esto, si la víctima del delito queda desprotegida y si lo sustraído no ha sido devuelto, y es por estas razones que ellos aplica sus costumbres y tradiciones denominándole pluralismo jurídico.

En este tipo de administración de justicia no existe ni un vencido ni un vencedor, se llega a un acuerdo entre las partes logrando una armonía para alcanzar el tan deseado buen vivir. Que el individuo que comete un acto que atente contra las costumbres y tradiciones es porque está enferma el alma y tienen que sacarle al Chiqui, que para ellos es algo negativo para el ser humano y es por estas razones que ellos utilizan la ortiga, el látigo y el agua fría, para curarles el alma a las personas que atentaron contra el derecho de otro persona y sacarle el cuco.

Este tipo de administración de justicia, es una forma de que los derechos sean restituidos a las personas afectadas por un acto de ilegalidad o inmoralidad por parte de uno de los comuneros, pero también hay que entender que la justicia indígena, aplica siempre y cuando sea miembro de la comunidad. En este tipo de administración de justicia existen tres instancias como en la ordinaria y solo pueden ser revisados por la Corte Constitucional cuando haya habido violación de derechos humanos.
Esto es en lo referente a la materia penal, similar aplicación hacen en los otros tipos de materia como por ejemplo deudas, alimentos, paternidad, herencias, entre otras; lo que ellos persiguen y buscan es la armonía y la paz de la comunidad, cabe recalcar que: la aplicación esta justicia es rápida, oral y rectificadora de derechos, no demanda un gasto para el Estado y descongestiona la administración de justica ordinaria.

FUENTES CONSULTADAS:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.
CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.

                           POR: JUAN CARLOS NUÑEZ                                                                                            

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