El 10 de Diciembre de Todos los años, desde 1948, celebramos la Declaración Universal de Derechos Humanos; Derecho al Día, ha decidido pronunciarse, realzando, o más bien glorificando este instrumento de trascendental importancia para la humanidad.
En la Declaración encontramos las normas más fundamentales de derechos y libertades que tiene el hombre por el simple hecho de pertenecer a la especie humana; esta declaración de 30 artículos, no viene como consecuencia de una simple resolución adoptada por un órgano internacional y por la simple voluntad de burócratas que conforman este organismo (ONU), sino como aquella norma necesaria después de la segunda guerra mundial, para atenuar de cierta forma la indignación mundial, que causaron las masacres y los crímenes de guerra producidos.
El instrumento al ser difundido por todos los medios, ha servido como base para que, obligatoriamente se recojan en las constituciones los derechos y libertades reconocidos en ellas.
ANTECEDENTES:
Desde los inicios de la época moderna, han sido recogidos derechos fundamentales, inherentes al ser humano en cuerpos legales nacionales, como consecuencia de las revoluciones burguesas que se han realizado, destacando la norteamericana, inglesa, francesa y algunas revoluciones como la mexicana entre otras; pero en lo relacionado al derecho internacional, no se había tomado en cuenta los derechos del ser humano, sino que, solamente se había previsto normas internacionales reguladoras de las relaciones entre Estados, y mucho menos se había previsto la creación de órganos de justicia internacionales.
Es hasta 1945 donde se crea la ONU, este órgano después de la segunda guerra mundial pasa a ejecutar los juicios de Núremberg y Tokio en donde se condenó a los culpables de crímenes de guerra y lesa humanidad, posteriormente, y ya una vez conformado el nuevo orden mundial, es cuando se ve la necesidad de normas internacionales que constituyan fuentes de derecho para la administración de justicia de los Estados en 1948 con la DUDDH y la importancia de órganos internacionales de justicia que constituyan una instancia más, en caso de existir sentencias autoritarias, o en el caso de juzgar a personas cuyas acciones hayan conllevado a la imposibilidad de juzgarlos en su propio país, como los dictadores.
Posteriormente se han dictado innumerables pactos, declaraciones, acuerdos y demás instrumentos internacionales, entre los que destacan: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio de Ginebra, Estatuto de Roma y Convención sobre Derechos del Niño.
ACTUALIDAD
En base a los antecedentes anotados, vemos que hoy el derecho internacional se ha modernizado, encontramos que se han ampliado algunos derechos como consecuencia de las luchas de las minorías, de los campesinos, obreros, ambientalistas, mujeres, jóvenes etc. Pero, no es suficiente, puesto que desde hace tiempo, el derecho internacional y los órganos internacionales de control y justicia, se han visto impotentes para detener los efectos devastadores de la globalización, tomando en cuenta que: al abrir las fronteras a las grandes empresas multinacionales, que hoy en día han desplazado el poder político por el económico, han creado nuevas prácticas deshonestas imposibles de castigar, y han desplazado la mediana y pequeña industria, alargando la brecha entre ricos y pobres por encontrarse más gente en la desocupación.
Zaffaroni nos dice al respecto: “La principal consecuencia social de este fenómeno de poder es la generación de un amplio y creciente sector excluido de la economía. La relación explotador-explotado ha sido reemplazada por una no relación incluido-excluido. La bibliografía especializada -especialmente alemana y europea en general- habla con frecuencia de la brasileñización como generalización de un modelo con un 20% de incluidos y un 80% de excluidos [sociedad 20 por 80), que da lugar a una sociedad con aislados ghetos de ricos fortificados en un mar de pobreza. En semejante modelo, prácticamente no hay espacio para las clases medias. El excluido no es el explotado: el último es necesario al sistema; el primero está demás, su existencia misma es innecesaria y molesta, es un descartable social.
Y continúa diciendo: La principal consecuencia política de la globalización es la impotencia del poder político nacional frente al económico globalizado. Esto se explica porque los políticos del primer mundo de los años ochenta han cedido su poder, renunciaron a ejercerlo y, con ello, liberaron fuerzas económicas que al concentrarse suprana-cionalmente no pueden controlar ni regular. Es decir, que existe un poder económico globalizado, pero no existe una sociedad global ni tampoco organizaciones internacionales fuertes y menos aún un Estado global.
El pensamiento único, al tratar de legitimar esta situación, se convierte -en cierto sentido- en una ideología anárquica: como todo anarquismo es, en definitiva, un ius-naturalismo radicalizado. En efecto, el fundamentalismo de mercado radicaliza el dogma del equilibrio del mercado y lo absolutiza hasta hacer innecesario al Estado”.
EN NUESTRO PAÍS
Hemos adoptado una forma de Estado denominado: “Constitucional de derechos y justicia”, entre otros calificativos, que describe el artículo 1 de la Constitución, destacamos la importancia de este que acabamos de citar, porque convierte a la Constitución en un instrumento jurídico, podemos reclamar judicialmente cualquier derecho que se encuentren contemplados en ella, derechos recogidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y detallados junto con otros derechos constitucionales en la parte dogmatica.
Los jueces al momento de dictar sus sentencias deben, además de observar la Constitución, la ley y la jurisprudencia, estar atentos a los tratados y convenios internacionales que el Ecuador se encuentre suscrito y que recojan derechos más avanzados.
El artículo 424 de la Constitución ubica a los tratados y convenios en el segundo lugar después de la Constitución en grado de jerarquía para su aplicación, con la excepción que anotamos en el párrafo anterior.
El artículo 11 recoge en cambio como son los principios de aplicación de los derechos; en otra parte de la Constitución encontramos de que todo derecho establecido en ella, y no tenga un proceso especial, será justiciable por medio de la acción de protección y la acción extraordinaria de protección. Que si me encuentro privado de la libertad arbitraria o ilegalmente, puedo solicitar un habeas corpus; o un habeas data si no me entregan información personal archivada o que repose en archivos de instituciones públicas o privadas; que tengo derecho a solicitar información de instituciones públicas, en caso de que esta no sea veraz, con una acción de acceso a la información pública; que tengo derecho a una indemnización si el estado me ha causado perjuicios por la mala administración de justicia, detención arbitraria, o inobservancia de las normas del debido proceso; o si algún servidor público me ha causado un perjuicio.
Finalmente es necesario recordar que todos los derechos son progresivos, según nuestra Constitución, por lo que no es posible en el presente ni en el futuro, limitar o minorar el alcance de los mismos, esto suena bastante bien; pero es necesario tomar en cuenta también que en el derecho las normas se hacen como se deshacen, y que el estado de derecho vive conteniendo en sus arcas al estado policial, y se puede desbordar en cualquier momento, cuando el ejercicio del poder punitivo es irracional.
Fuentes Consultadas:
http://www2.ohchr.org
http://es.wikipedia.org
ZAFFARONI, Eugenio Raul, En Busca de las Penas Perdidas, 1998.
ZAFFARONI, Eugenio Raul, En Torno a la Cuestión Penal, 2005.
ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, 2001.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución del Ecuador, 2008
Por: JIMMY RAMIRES
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